La ARVIGE informó que, para acceder al Beneficio Abierto Anual 2026, los establecimientos deberán encontrarse libres de deuda en concepto de tasas, derechos y contribuciones, además de contar con la Renovación correspondiente (Art. 168 Ord. 2156/08 – TO 2025, locaciones, etc.) y el Reempadronamiento al día (Art. 163 Ord. 2156/08 – TO 2025, propietarios).

Asimismo, se comunicó que los establecimientos no deben poseer su CUIT dado de baja, condición indispensable para el ejercicio de la actividad comercial. En caso de detectarse esta situación, la habilitación comercial será dada de baja conforme a lo establecido por la Ley.

Por último, se recordó que continúa vigente el Plan de Alivio Fiscal hasta el 31/12/2025, permitiendo regularizar deudas en hasta 18 cuotas.