El Honorable Concejo Deliberante (HCD) sancionó la actualización de la Ordenanza N.º 3427/24, que regula la venta ambulante en playa en el Partido de Villa Gesell, incorporando modificaciones vinculadas a los requisitos, rubros habilitados, períodos de actividad y criterios de prioridad para el otorgamiento de permisos.

Entre los puntos más relevantes, se establece la creación del Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, que estará a cargo de la Dirección de Inspección Municipal, organismo ante el cual deberán inscribirse todas las personas interesadas en desarrollar esta actividad, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la normativa.

Asimismo, se determina como autoridad de aplicación y control a la Dirección de Inspección, en articulación con la Secretaría de Seguridad Municipal.

El período habilitado para la venta ambulante en playa se extiende desde la promulgación de la ordenanza hasta el 30 de abril de cada año.

Rubros habilitados

Los permisos otorgados serán exclusivamente para la explotación de los siguientes rubros:

  • Helados

  • Ensaladas de frutas

  • Gaseosas, agua mineral y agua saborizada

  • Churros y facturas

  • Chipá, pan relleno, tortas secas y alfajores artesanales, elaborados en el Partido de Villa Gesell, con envoltorio y rótulo correspondiente

  • Panchos

  • Choclos

  • Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines, cubanitos y manzanas caramelizadas

  • Barriletes y juegos para playa

  • Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal

  • Pareos, gorros, sombreros, remerones de playa, shorts y vestidos playeros, no estando permitida la venta de otro tipo de indumentaria

  • Relojes

  • Jugos y licuados frutales sin alcohol, autorizados únicamente en la zona de playa comprendida desde Paseo 152 hasta el Faro Querandí, hacia el sector norte, sin ingreso a zonas concesionadas

  • Agua caliente, café y té

  • Trenzas y peinados

  • Tatuajes temporales

Trámites y permisos

Los trámites deberán realizarse de manera personal, no admitiéndose poderes de ningún tipo, ante la Oficina de Venta Ambulante en Playa del Municipio. El Departamento Ejecutivo extenderá un carnet habilitante a cada solicitante.

En resguardo del sector laboral geselino, se reserva un 90 % de los permisos para residentes geselinos que acrediten cinco años de residencia ininterrumpida en el Partido, y un 10 % para no residentes que puedan demostrar haber contado con permiso de venta ambulante durante cinco temporadas anteriores, de manera ininterrumpida o correlativa.

Beneficios y descuentos

Quedan exceptuadas del pago del canon —abonando únicamente los gastos administrativos del carnet— las personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD). El trámite podrá ser realizado únicamente por el titular del certificado o por su padre o madre.

Además, se fija un descuento del 70 % del Canon Anual para la temporada 2025/2026 destinado a residentes geselinos que acrediten cinco años de residencia ininterrumpida y se inscriban antes del 30 de diciembre de 2025, con posibilidad de abonar el canon en dos cuotas.

Horarios y límites de la actividad

La venta ambulante en playa deberá realizarse diariamente de 9:00 a 21:00 h, delimitada desde la Avenida Costanera hasta la línea de playa, respetando los límites norte y sur del Partido. Se prohíbe ejercer la actividad fuera de dichos límites, dentro de las Unidades Turísticas Fiscales o en el ejido urbano.

Para realizar trámites o solicitar información sobre cupos, valores de cánones y requisitos, las personas interesadas deberán concurrir a la Oficina de Venta Ambulante en Playa, ubicada en el Polo Cultural Sur (Avenida 3 y Paseo 140), de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 19:00 h.