La Municipalidad de Villa Gesell informa que la directora de Comercio, Natalia Megías, brindó precisiones sobre la composición de las tasas municipales vinculadas a la actividad comercial y aclaró que gran parte de los costos que habitualmente se atribuyen al Municipio corresponden, en realidad, a impuestos, servicios y requisitos establecidos por otros organismos.

Megías explicó que la habilitación comercial se abona por única vez al iniciar la actividad y que su valor varía según la superficie del local, la zona y el rubro. Como ejemplo, indicó que un comercio de rubro general de aproximadamente 40 metros cuadrados puede afrontar una habilitación cercana a los 600 mil pesos.

Asimismo, señaló que una vez obtenida la habilitación, el comerciante ya no vuelve a pagar ese concepto, sino únicamente la renovación o reempadronamiento anual, cuyo valor ronda actualmente los 32 mil pesos, de acuerdo con el módulo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

La funcionaria también aclaró que la denominada “tasa comercial” corresponde a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (T.I.S.H.), integrada por los distintos conceptos previstos en la normativa municipal.

Además, destacó que existen otros costos que no son percibidos por la Municipalidad, como el sellado del contrato de alquiler, certificados exigidos por la legislación provincial, impuestos nacionales y provinciales, Ingresos Brutos, servicios públicos y demás gastos propios del funcionamiento de un comercio.

Como ejemplo, informó que un comercio de indumentaria ubicado sobre Avenida 3 abona anualmente un ABL de $185.099,80 (equivalente a $15.424,98 mensuales) y una Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de $229.680 al año (unos $19.140 mensuales).

Por último, Megías recordó que existen beneficios para los comercios que permanecen abiertos durante todo el año o, como mínimo, los fines de semana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. A ello se suma un descuento del 10 % por pago en término.

En ese sentido, remarcó que el análisis de la presión tributaria sobre la actividad comercial debe considerar el conjunto de impuestos, servicios y obligaciones que afrontan los comerciantes, ya que las tasas municipales representan solo una parte de esa carga económica.