
La Administración de Recursos de Villa Gesell (ARVIGE) informó los pasos y requisitos para acreditar el Beneficio Abierto Anual, contemplado en el Artículo 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO 2025), correspondiente al año fiscal 2027.
El trámite deberá realizarse de manera exclusiva a través del sitio web oficial, ingresando a la sección “Comercio Abierto Anual”, donde se detallan los pasos a seguir para la carga de documentación.
En este sentido, se estableció el siguiente cronograma para la presentación de facturas:
- Primera factura: del 1 al 31 de mayo de 2026
- Segunda factura: del 1 al 31 de agosto de 2026
- Tercera factura: del 1 al 31 de octubre de 2026
Se aclaró que la leyenda de carga exitosa solo acredita la recepción informática, quedando sujeta a verificación posterior. Además, las facturas deberán corresponder a ventas efectivamente realizadas en los períodos indicados.
En caso de no contar con facturación en las fechas previstas por motivos justificados, se deberá presentar el Resumen Z del día más próximo, detallando la situación correspondiente. Para el caso de hoteles y actividades afines, se podrán acreditar las reservas realizadas.
Asimismo, quienes no cumplan con la presentación en los plazos establecidos podrán regularizar la situación entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, siendo este el último período disponible. Finalizado ese plazo, no podrá reclamarse el beneficio.
Para acceder al mismo, será requisito:
- Presentar las facturas solicitadas
- No registrar deudas en tasas, derechos, contribuciones o multas
- Contar con la renovación y reempadronamiento comercial en tiempo y forma
Quedan excluidos los grandes contribuyentes recategorizados.
Por otra parte, se informó que la Administración podrá realizar inspecciones durante todo el año para verificar la apertura de los establecimientos, sin que esto reemplace la obligación de presentar la documentación requerida.
Finalmente, se recordó que el Beneficio Abierto Anual constituye una excepción a la liquidación global de la TISH, siendo su gestión y acreditación responsabilidad exclusiva del contribuyente.
